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Coberturas Básicas
Daños a cosas
Te ampara de los daños que puedas ocasionar por algún hecho fortuito, violento, súbito y extereno a bienes muebles e inmuebles a terceros.
Daños a personas
Te protege de posibles lesiones corporales que pueda sufrir algún tercero por alguna acción involutaria.
Coberturas Opcionales
Asistencia Legal
En caso de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia del mismo, comprometiendo al vehículo asegurado descrito en el CUADRO PÓLIZA y que origine la detención del conductor y del vehículo asegurado, así como la posterior acción penal en su contra, sea que se trate del propio ASEGURADO u otra personas autorizada por él para conducir el vehículo asegurado, la COOPERATIVA se compromete a cubrir los gastos de asistencia legal para gestionar la liberación del conductor y del vehículo asegurado hasta por el monto contratado en el cuadro de la póliza.
Exceso de límites
Comprende los daños materiales a las personas y a las cosas en exceso de los montos cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos .
Cubre los daños materiales o lesiones corporales ocasionados a otros por alguna acción fortuita o inesperada. Después de agotados los montos de la Cobertura Básica de R.C.V.
Todo lo anterior mediante una Sentencia Firme en Tribunales.
Muerte conductor
En caso de muerte que ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, la COOPERATIVA pagará al BENEFICIARIO o al Heredero Legal la suma asegurada señalada en el CUADRO PÓLIZA.
Invalidez del Conductor
En caso de invalidez permanente que ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, certificada por un médico legalmente autorizado, la COOPERATIVA indemnizará, según el grado de invalidez sufrida, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje (%) indicado en la tabla de indemnización por la suma asegurada señalada en el CUADRO PÓLIZA.
Gastos de entierro
Si debido a un accidente de tránsito cubierto por este Anexo, el asegurado facellece, la cooperativa reembolsará hasta el monto indicado en el cuadro póliza para esta cobertura los gastos de entierro de conformidad con los comprobantes y facturas originales.
El reembolso se efectuará a la persona que haya sufragado los gastos de entierro, posteriormente a la demostración de esta persona de haber incurrido en dichos gastos.
Tiene como límite máximo el monto indicado en el cuadro póliza.